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Las Sociedades Anónimas Panameñas ocupan un lugar especial en las preferencias de inversionistas nacionales y extranjeros para realizar a través de éstas, sus actividades comerciales y privadas, por su prestigio, solidez y seguridad.

La sociedad anónimas panameñas no pagan impuesto sobre la renta, si las operaciones comerciales se realizan fuera de la a República de Panamá. Por tanto, las sociedades anónimas panameñas que no realizan actividades comerciales en el territorio de Panamá, no están sujetas al pago de impuesto sobre la renta. Dichas compañías están de igual forma exentas de la presentación de declaración jurada anual respecto a sus ingresos.

Los accionistas no son materia de registro. Las acciones pueden ser emitidas al portador o en forma nominativa.

Las reuniones de Junta Directiva o de accionistas pueden ser celebradas en cualquier parte del mundo si el pacto social así lo establece. No se exige que las reuniones se celebren en Panamá.

Salvo que el pacto social señale lo contrario, ni los directores ni los dignatarios tienen que ser accionistas. Los dignatarios no necesitan ser directores. Los accionistas, al igual los directores y los dignatarios, podrán tener cualquier nacionalidad, con excepción de sociedades que pretendan dedicarse a actividades mercantiles especificas dentro de la República de Panamá, que por ley están reservadas para ciudadanos panameños.

La ley de Sociedades de Panamá es muy flexible, para proceder a incorporar la sociedad anónima es necesario nos envíe la siguiente información:

1. Tres nombres en orden de preferencia de la sociedad. Puede ser en cualquier idioma. El nombre de la sociedad no podrá ser igual o parecido al de otras sociedades existentes. Deberá incluir una palabra, frase o abreviatura que indique que se trata de una sociedad anónima (S.A., Inc., Corp.)

2. Nombre, dirección pasaporte, nacionalidad y demás generales de los directores y dignatarios de la sociedad, resulta necesario un mínimo de tres(3) por exigencia legal. Informar el puesto que ocuparan Presidente, Secretario y Tesorero. Los directores pueden ser extranjeros no residentes en Panamá.

3 Nombre, pasaporte, dirección y demás generales de la persona a quien se le va a dar poder general de actuación con amplias facultades de administración para que el negocio de la sociedad sea llevado a cabo por dicho tercero hasta que el poder sea revocado.

Los accionistas y los directores podrán otorgar poderes especiales o generales a favor de terceros, quienes no necesitan ser accionistas o directores.

4. Objeto social de la sociedad.

5. Capital autorizado, indicando la cantidad de acciones entre las cuales dicho capital deba dividirse.

6. Si las acciones serán emitidas al portador (en cuyo caso el nombre del propietario no aparece en el Certificado de acciones ni en el registro de acciones) o en forma nominativa (de manera que el nombre de los propietarios aparezca en los certificados de acciones y esté anotado en el Registro de acciones de la sociedad).

7. Cualquier otra disposición legal que los socios acuerden.

Toda esta información podrá ser remitida por e mail a nuestra oficina.

Las sociedades registradas en la oficina de Registro Público, ya sean locales o extranjeras, pagarán una Tasa Única Anual de 300.00 dólares para mantener su plena vigencia. La mora en el pago de este impuesto causará un recargo de 50.00 dólares por cada año o fracción que corra. Si se atrasa mas de dos años deberá pagar una multa de 250.00 dólares.

Es necesario nos remita nombre de la persona con que debamos contactar para tramites de la sociedad, una vez este constituida: dirección, teléfono, e mail y fax.